• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
  • Nº Recurso: 744/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 714/2021
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 1 lo que hace es prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo, basados en las causas recogidas en el(21) artículo 20 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo(22) , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, y ello hasta el 31 de enero de 2021, y en el artículo segundo se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad, en relación con nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, en relación con los dos supuestos, que referido al impedimento, y así mismo, a la limitación del desarrollo normalizado de la actividad. Por todo ello, en conclusión, la Sala acogerá las pretensiones ejercitadas con la demanda, en relación con reconocimiento de la exoneración del 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre que comenzó el 19 de agosto de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020, por ser una empresa de menos de 50 trabajadores.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
  • Nº Recurso: 732/2021
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SOFIA GIL GARCIA
  • Nº Recurso: 412/2021
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 567/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que condenó a los demandados al pago de las rentas pendientes de abono hasta la resolución y una indemnización por daños y perjuicios derivados del desistimiento. Rechaza que la declaración del estado de alarma no puede ser considerado como fuerza mayor a los efectos de permitir que los contratos sean incumplidos, pues el Real Decreto Ley 11/2020 establecía la posibilidad de moratorias en el pago de los alquileres en supuestos de vivienda habitual y situaciones de vulnerabilidad, pero que no preveía la facultad generalizada de incumplimiento de las obligación derivadas de estos contrato para los arrendatarios, por lo que no es aplicable en el presente caso, en el que no se trata del arrendamiento de una vivienda habitual y no se alega situación de vulnerabilidad alguna, no existe razón alguna por la que considerar que los demandados no deben cumplir con las obligaciones asumidas. Si el legislador, en casos de mayor necesidad de protección, ha considerado que no procede exonerar a los arrendatarios sino simplemente concederles una moratoria, en modo alguno puede considerarse que la situación de crisis sanitaria es un supuesto de fuerza mayor que excluye el pago de la renta y más cuando el inmueble estuvo a disposición de los demandados hasta que procedieron a la entrega de las llaves, de modo que el arrendador no pudo disponer del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
  • Nº Recurso: 4029/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa imputó a la demandante, presidenta del comité de empresa, usar a sabiendas y presentado un documento de renuncia al cargo de miembro del comité de empresa que era falso, siendo que tal miembro había sido de su sindicato, pero se había dado de baja y se había afiliado a otro, que planteó pleito por vulneración de la libertad sindical por esa conducta, en el que también está codemandada la empresa. El Juzgado consideró que, ante las versiones testificales contradictorias, no procedía considerar probado lo imputado y entendió que el despido era nulo, puesto que la demandante había mantenido una reclamación contra la empresa por un concreto plus. Fijó condena a readmisión, abono de salarios de tramitación y abono de indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Recurriendo la empresa tal sentencia, la Sala entiende que no queda acreditada aquella deliberada voluntad de usar el documento sabiendo de su falsedad y confirma la falta de prueba de lo imputado, no sin considerar que la empresa se ha inmiscuido en lo que parece es una pugna entre sindicatos. Ahora bien, entiende que aquella reclamación judicial fue hace mucho tiempo y no puede ser considerado como indicio de vulneración de la garantía de indemnidad, como tampoco las reclamaciones que la demandante haga con la empresa por razón de su cargo. Considera, por ello, el despido improcedente, fija la opción readmisoria o indemnizatoria para la actora y anula la indemnización adicional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 576/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1662/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la parte demandada contra la sentencia que califica como despido improcedente el despido disciplinario que acordó dicha demandada del demandante, imputándole abandono injustificado del trabajo y ausencias al mismo durante tres días consecutivos. El Juzgado valoró que el demandante había dejado firmados tres partes de trabajo de esos días y consideró improcedente el mismo, puesto que, inicialmente el demandante no tenía que trabajar esos tres días y en la mañana de esos primeros días no fue una orden de que trabajase, sino una orden de que se pusiese en contacto con el compañero al que le correspondía trabajar esos días, pues la empresa tenía dudas sobre si conocía que debía trabajar. La Sala, tras inadmitir la reforma fáctica propuesta, así lo considera, haciendo mención de la doctrina gradualista, de elaboración jurisprudencial y que impone la proporción debida entre la falta cometida y la sanción impuesta, entendiendo que la carta de despido solo refleja esas dos imputaciones y uno una tercera de hurto que también aduce la empresa, señalando que, de los hechos probados, no se puede deducir que el trabajador dejase de acudir injustificadamente al trabajo esos días a trabajo o lo abandonase.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALFONSO MERINO REBOLLO
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.