Resumen: La sentencia apelada desestima el recurso por extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa. La parte recurrente alega la infracción del derecho a la prueba, considerando la sentencia de apelación que se ha practicado la prueba que solicitó en segunda instancia, por lo que no puede alegar indefensión desde el punto de vista material. En cuanto a la extemporaneidad, la sentencia concluye que no hay error en el cómputo del plazo, puesto que si bien la resolución que declaraba su responsabilidad por deudas tributarias se notificó en el periodo de confinamiento, el plazo comenzó cuando se alzó la suspensión de los plazos, el día 31 de mayo de 2020, habiendo transcurrido más de un mes contado de fecha a fecha. Finalmente, se desestima el motivo relativo a la condena en costas del recurrente, puesto que el Juez a quo ha aplicado el criterio general del vencimiento objetivo, sin que sea necesario que explicite la inexistencia de dudas de hecho o de derecho, añadiendo que la expresión "serias dudas" demanda una aplicación restrictiva, pues las discrepancias sobre una determinada cuestión, de hecho o de derecho han de revestir una entidad tal que justifique la excepción.