Resumen: las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine, si de la DA 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, se desprende que la pérdida del derecho de exenciones en materia de cotizaciones por situación extraordinaria de ERTE solo debe afectar a los trabajadores despedidos en uno de los centros de trabajo de la empresa, y no a todos los trabajadores acogidos a ese régimen de exenciones (hubieran sido despedidos o no).
Resumen: El demandante es trabajador taurino, figurando inscrito en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Cultura. Habiendo solicitado prestación extraordinaria por desempleo para artistas de espectáculos públicos, le fue denegada porque los profesionales taurinos son los descritos en una normativa específica exigiendo que se cumplan unos requisitos de aptitud y profesionalidad y estén inscritos en un Registro como el vigente reglamento de espectáculos taurinos, no bastando que la relación laboral se someta al régimen especial de trabajadores taurinos ya que en la norma no consta mención expresa o inequívoca a este colectivo de modo que no cabe considerar que se encuentren incluidos en su ámbito de aplicación. Sin embargo, los profesionales taurinos a partir del Decreto 2122/1986 de 24 de diciembre pasan a integrarse en el Régimen General y como profesional taurino se encuadra dentro de la relación laboral especial de "artistas en espectáculos públicos; aunque el RD Ley 17/20 no menciona expresamente a los profesionales taurinos, tampoco los excluye señalando como beneficiarios de la prestación " a los artistas en espectáculos públicos" cualidad que tiene el demandante comporta. Las cotizaciones que se tendrán en cuenta pueden ser las mismas contempladas para una prestación anterior, dada la excepcionalidad de la norma y de la situación protegida (inactividad por Sars Cov-2).