Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente el despido objetivo de la demandante, acordado por causas organizativas y consistentes en que se fijó un solo centro de formación para toda la empresa en el estado por razones de estandarizar la información y la propia formación y tal centro, en Gijón, ya quedaba cubierto con otras formadoras de la empresa, siendo que la demandante, residente y trabajadora en Lugo, llevaba tres años realizando labores principales de formadora en en Galicia y esporádicamente en otras comunidades, aunque puntualmente hacía funciones de esteticista, que es la categoría profesional que aparece en sus nóminas. Tras desechar una reforma fáctica dirigida a remarcar las funciones que históricamente hizo la demandante, la Sala considera que, partiendo de los hechos probados de la sentencia, concurre aquella causa objetiva organizativa y que la misma justifica en forma el despido objetivo de la demandante, sin que puede considerarse que, en el contexto enjuiciado, la empresa tuviese obligación de recolocar a la demandante en alguno de los centros de su residencia o en Galicia.
Resumen: No tiene derecho a una indemnización por fin de contrato, cuando la relación laboral con la administración está viva,no concurre propiamente una extinción del contrato temporal (indefinido no fijo) para cobertura de la plaza ocupada hasta su cobertura por el procedimiento reglamentario. Sino que, coincidiendo con la finalización de este contrato laboral, sin solución de continuidad, no hay perjuicio alguno con lo realmente producido, que no es otra circunstancia que la novación de la modalidad de prestación de iguales servicios que antes prestaba en virtud del contrato de interinidad, para un puesto de trabajo distinto, por la toma de posesión como fija por haber superado las pruebas selectivas convocadas al efecto. Por acuerdo de las partes que se ha producido mediante consentimiento expreso e inequívoco de la trabajadora, que no solo no ha mostrado oposición a su nuevo nombramiento, sino que lo ha aceptado expresamente, mediante la toma de posesión de este mismo empleo
Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso de la concesionaria, declarando la imposibilidad de ejecutar el contrato de concesión en el periodo comprendido entre el 13 de marzo al 15 de junio de 2020. En la sentencia de apelación se rechaza la alegación del Ayuntamiento de desviación procesal, puesto que no se ha alterado el acto administrativo impugnado, pudiendo alegarse nuevos motivos en vía jurisdiccional. En cuanto al fondo, y de acuerdo al RDL 34/2020, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por COVID se ha de hacer, previa solicitud y declaración de imposibilidad ejecución del mismo, requisitos estos que están reconocidas en la sentencia apelada, mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Ello no obsta a que pueda pretenderse una indemnización a tanto alzado por la pérdida de ingresos e incrementos de costes soportados, sin que sea necesario que se haga en un procedimiento administrativo distinto como sostenía la sentencia recurrida, de modo que se estima en parte el recurso de la concesionaria y se fijan las bases para indemnizar por la pérdida de ingresos, incremento de costes y gastos adicionales del periodo.