Resumen: La trabajadora tiene contrato indefinido fijo a tiempo parcial (74%), con jornada concentrada, lo cual implica que la trabajadora se halla de alta en la empresa durante 365 días, pero realiza trabajo efectivo durante un total de 270 días y el periodo de inactividad es de 95 días. La empresa solicitó ERTE por fuerza mayor derivada del Covid-19 y, una vez concedido, solo ha incluido en el ERTE a los trabajadores con jornada concentrada durante el periodo en que les correspondía servicio efectivo. El SEPE sólo ha abonado a la actora la prestación durante el periodo de actividad programado en que debía trabajar y no trabajó a consecuencia del ERTE. Ante la reclamación de la actora para que se le reconozca todo el periodo se deniega porque cuando se trata de trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y con períodos de trabajo concentrados en los cuales el trabajador sigue en alta en la Seguridad Social y, en esos precisos períodos de inactividad material, el trabajador mantiene su contrato de trabajo, y no lo tiene extinguido, suspendido ni reducido, lo que hace que no de encuentre en situación legal de desempleo.
Resumen: El actor impugna en su recurso la resolución de la UNED por la cual se procedió a corregir su examen, tipo test, descontando puntuación por las preguntas contestadas de manera incorrecta, lo que cuestiona de manera explícita. La Sala, en apelación, acuerda sin embargo que procede la desestimación del recurso, como decidió el Juez de instancia, por cuanto: (i) la Administración ha seguido correctamente los tramites del procedimiento de revisión de exámenes tal como se regula en los Estatutos de la UNED y porque (ii) los Tribunales de Justicia no pueden sustituir a los especialistas de la disciplina en el ámbito de la discrecionalidad técnica que es propia de la calificación de una prueba o examen que tienen atribuida, en este caso, profesores de la UNED, y sin que se atisbe que en el ejercicio de esa discrecionalidad técnica hayan incurrido en arbitrariedad, desviación de poder u otra vulneración de las normas a que deba ajustarse la actividad administrativa.
Resumen: La empresa ENTIDAD ESTATAL DE DERECHO PUBLICO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO solicitó y puso en práctica un expediente de regulación temporal de empleo derivado de causa mayor Covid por silencio administrativo, ratificado por resolución de 2 de Junio de 2020 con la que se acordó estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la entidad como causa de la suspensión de relaciones laborales/reducción de jornada de los trabajadores de su plantilla. Aunque la empleadora de la demandante es un organismo público y por lo tanto estaría excluida del artículo 47 del ET, denegar las prestaciones de desempleo a un trabajador porque la empresa sea organismo público habiéndose autorizado la regulación de empleo va en contra de toda seguridad jurídica; la legislación que regula estas prestaciones Covid es extraordinaria y la discrepancia existente entre administraciones no puede ir en perjuicio del trabajador.