Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Los acuerdos de empresa establecidos para reestructurar el sistema de turnos como consecuencia del Covid-19 no alteran el régimen retributivo normalmente desplegado. De este modo, si, conforme al convenio colectivo, el plus de reten solo se abona al personal de mantenimiento (a jornada ordinaria) y no a los trabajadores a turnos, que cuentan con su propio sistema retributivo, no hay motivo que reconocer a estos dicho concepto salarial.