Resumen: Plazo para la Instrucción. Modificación de la norma y su reflejo en los procesos en tramitación. Incidencia de las disposiciones vinculadas con el estado de alarma, que acordaron la suspensión de los plazos procesales. Acusación por delito de prevaricación, aprobación en el Ayuntamiento de un acuerdo de obras de pavimentación de viales que estaban incluidos en una unidad de actuación (en la que corresponde a los propietarios la realización de tales obras) con cargo a una subvención, si bien la calle está en el casco urbano, con viviendas construidas. No es suficiente la mera ilegalidad de la resolución, ya que el control de la legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Principio de intervención mínima.
Resumen: Se inadmite la demanda porque no se cumplen los requisitos para la tramitación de un procedimiento por error judicial, porque si existiera un error de tan grave dimensión que comportase la lesión del derecho fundamental de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE, requeriría acudir al incidente de nulidad de actuaciones, a fin de corregir la infracción del derecho fundamental, pues el TS ha señalado que iniciar un procedimiento específicamente destinado a declarar el error judicial no tiene sentido cuando la equivocada apreciación de los hechos o aplicación del derecho puede aún ser remediada dentro del proceso. Por tanto, la sentencia inadmite la demanda para el reconocimiento de error judicial porque no utilizó el citado incidente, y añade, que la sentencia dictada no era susceptible de recurso de apelación por razón de cuantía, ni de recurso de casación, atendido el objeto del pleito y el sentido desestimatorio de la sentencia (artículos 86 y 110 LJCA), la parte debía haber formulado ante el propio Juzgado ese incidente de nulidad, pero no lo hizo, sino que se limitó a pedir, según sus propias expresiones, una aclaración o corrección de errores, que calificaba de errores materiales manifiestos, sin que cupiera tal proceder por no responder a lo regulado al efecto en los artíuclo 267 LOPJ y 214 y 215 de la LEC.