Resumen: Es denegada la prestación de orfandad porque el fallecimiento del causante tuvo lugar en razón de un accidente no laboral y no se reúne el requisito de estar en situación de alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Se entiende que al tiempo del fallecimiento no consta que exista una inscripción como demandante de empleo ininterrumpida, constando que el causante se encontraba en situación de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; no se aplica la teoría de la humanización del alta al no existir elementos para ello; la revisión de los hechos se rechaza al presentarse una remisión general a la prueba practicada.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora en reclamación de cantidad en concepto de complemento del subsidio de IT hasta el 100% por aplicación del Convenio colectivo del sector. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 156.3 LGSS y 45 del Convenio Colectivo del sector de conservas y salazones de pescado de Vizcaya, reiterando así la petición de que la empresa le complemente hasta el 100% la prestación por incapacidad temporal. La Sala razona: a) que en el recurso no se ataca la aplicación que la Sentencia realizó del art. 5 RDL 6/2020 en relación con el denunciado art. 45 del Convenio Colectivo aplicable, en el sentido de considerar que la incapacidad temporal derivada del virus covid 19 tienn la consideración de accidente laboral a los solos efectos de la prestación de Seguridad Social, sin alcanzar a las mejoras voluntarias pactadas colectivamente para dicha contingencia; b) que el recurso se centra en la alegación de que la consideración de la incapacidad temporal como derivada de accidente laboral obedece a que la demandante contrajo el virus en el centro de trabajo, lo que no solo no ha quedado probado sino que queda fuera del ámbito de la presunción del art. 156.3 LGSS, pues es notorio que el virus covid 19 se transmite (y, por tanto, genera contagios) en cualquier ambiente y no solo en el laboral. Se desestima el recurso.