Resumen: Se analiza la obligación de pagar la renta durante el periodo de confinamiento derivado de la declaración del estado de alarma, ya que se alega que al no poderlo destinar a la finalidad convenida que es la de hostelería, la arrendadora no había cumplido con la obligación que le impone el contrato de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa, pero es alegación que se rechaza pues la imposibilidad de uso por el estado de alarma no supone incumplimiento contractual pues la apelante ha seguido en el goce del local y la restricción de uso no fue por decisión de la arrendadora. En cuanto a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus es procedente, pues por la crisis derivada de la pandemia se ha producido una pérdida o disminución de ingresos de tal entidad que puede sostenerse que se ha producido una alteración sustancial sobrevenida de la base del negocio jurídico, si bien las consecuencias no pueden recaer exclusivamente sobre la parte subarrendadora, debiendo repartirse entre ambas las consecuencias de la reducción de aforos en los distintos periodos afectados.
Resumen: Despido disciplinario. Admisión de documentos aportados en el recurso de suplicación. Falta de contradicción.
Resumen: El Juzgado de instancia acuerda atribuir al padre la decisión sobre la vacunación de los menores del virus COVID-SARS19 con la precisión de que será " si dada la situación siguen las autoridades sanitarias aconsejando la vacunación de los menores". La apelante reitera en esta alzada que dicha vacuna no resulta ya necesaria dado que los menores ya se habrían contagiado con el virus y por los riesgos que la vacunación comporta, apoyándose además en el Informe emitido por una pediatra. Señala la Sala en su resolución que los beneficios de su administración superan los riesgos derivados de la misma y que en su elaboración se han seguido criterios que garantizan su calidad, seguridad y eficacia. La vacuna aparece como el medio más eficaz contra el virus, indispensable para alcanzar la denominada inmunidad de grupo que se ha considerado por los científicos como fundamental para minimizar los efectos de la pandemia. El TEDH en su sentencia de 8-4-2021, caso Vavrika, declara la injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, como lícita en tanto perseguía el objetivo de proteger la salud y los derechos de los demás y que las medidas adoptadas por el estado (multas y exclusión de la educación preescolar) podían considerarse necesarias en una sociedad democrática y que la necesidad se fundamenta en que la vacunación constituye la respuesta de las autoridades a la necesidad social urgente de proteger la salud individual y pública. Se desestima el recurso.