Resumen: Reitera el trabajador la extinción indemnizada de su contrato por entender que se incurrió en fraude de ley en la modificación sustancial acordada, al haberse éste producido mediante convenios individuales sin negociación colectiva, aceptados por escrito en períodos de escasos días, sin apenas información relevante sobre sus efectos y recriminando la empresa al sindicato la información facilitada. Centrada la cuestión en una supuesta vulneración de derechos fundamentales por haber incurrido la empresa en mobbing o acoso moral (tras la negativa del actor a aceptar la rebaja salarial propuesta) es ésta analizada por la Sala desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico en función de los requisitos informadores del acoso y el de la carga de su prueba (como intención continuada de dañar generador de un daño en el trabajador) advierte el Tribunal (sobre la base de la testifical críticamente valorada en la instancia) que la afectación (por ERTE) del recurrente obedeció a criterios estrictamente productivos; no habiendo éste acreditado que fuese el único trabajador en ERTE durante los períodos concernidos como tampoco las presiones que alega producidas. Se rechaza también el carácter fraudulento de la medida al no ejercitarse acción de impugnación de la misma por quien no se ha visto afectado al no aceptar la rebaja salarial propuesta por la empleadora.
Resumen: LA TRANSFERENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN ORDENADA UN DÍA DESPUÉS DEL DESPIDO NO PUEDE CONSIDERARSE ENTREGA SIMULTÁNEA