Resumen: La Sala comienza indicando las Sentencias del Tribunal Constitucional y su proyección en la Responsabilidad Patrimonial objeto de este proceso., anulación del estado de alarma. Que tiene legitimación del Gobierno de Navarra para ser demandado en este proceso. Desgrana los requisitos de la responsabilidad por estado legislador. Que no hay fuerza mayor. Y en cuanto a la relación de causalidad y el daño antijurídico, que las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Añadiendo por último que el daño no es individualizado.
Resumen: Prescripción del delito, se fija el día de comisión del delito en función de la pena a cumplir, la penada se encontraba en segundo grado penitenciario y inició el cumplimiento el 24 de febrero de 2020, no incorporándose al día siguiente, día en el cual se comete el delito, por lo cual no han transcurridos los plazos de prescripción. Tampoco se infringe el artículo 324 de la LECrim, no consta irregularidad alguna ni retraso en la tramitación. Estudio de la drogadicción y sus diferentes posibilidades, eximente completa, eximente incompleta, atenuante simple o analógica, recordando que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben estar tan acreditadas como los propios hechos para poder ser aplicadas, carga que recae sobre la parte que las alega.
