Resumen: En el supuesto actual consta probado que el actor fue declarado en el año 2019, en incapacidad permanente total por accidente laboral, como consecuencia de una patología cardiaca, tras infarto agudo de miocardio. Estando ante una revisión por agravación en que se valoran dolencias procedentes de distintas contingencias, no existe incongruencia alguna, y cuestión distinta es analizar a que entidad corresponde el abono de la prestación reconocida. Las nuevas patologías del trabajador, unidas a las ya padecidas anteriormente, conducen a estimar que la agravación de sus dolencias le impide incorporarse al mercado laboral con el rendimiento y habitualidad necesarios. También es cierto que dichas dolencias osteoarticulares, por si mismas, no son suficientes para justificar una incapacidad permanente absoluta, como sí lo hace una patología cardiaca con clase III-IV, l. En definitiva, el cuadro patológico del actor, valorado en su conjunto, hace al actor merecedor del grado reconocido y la contingencia viene dada por la dolencia principal que es la cardiaca. Habiéndolo así entendido la resolución de instancia, decae el motivo invocado, procediendo la desestimación del recurso, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.