Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
Resumen: Considera la recurrente que el sobreseimiento del procedimiento hasta que la investigada sea hallada, ha de ser dejado sin efecto dado que dicha resolución supone una paralización injustificada del procedimiento produciendo la impunidad de los hechos investigados. Se destacan por la Sala los principales hitos procesales acaecidoa durante la investigación de los hechos objeto de denuncia y concluye que de las diligencias instructoras practicadas puede evidenciarse que la persona que medió en la operación supuestamente fraudulenta fue quien ha resultado ser la titular del teléfono empleado para mantener los contactos con la denunciante, siendo la cuenta facilitada por ésta para el pago de los honorarios la de su madre, a quien no se ha podido tomar declaración, desconociéndose si dicha incomparecencia ha sido voluntaria, dado que su propia hija manifestó que padece demencia senil, si bien fue citada correctamente en calidad de investigada, en aras a preservar sus derechos constitucionales. La resolución dictada es por ello conforme a la situación procesal de la investigada pero el sobreseimiento no puede alcanzar a toda la causa ni al resto de investigados y por ello, resulta prematuro, en tanto no se han practicado todas las diligencias instructoras y tampoco se han averiguado las circunstancias médicas concretas de esa investigada y que resultan, en todo caso, relevantes y útiles a los fines de la investigación.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.