Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que declara procedente su despido por causas objetivas, basado en la situación económica negativa de la empresa, que así asume el Juzgado, pese a que hubo previos expedientes de suspensión de empleo colectivos (previos) y uno posterior, basados en diversas causas en periodo COVID 19. La Sala primeramente desestima varias reformas fácticas, al entender que lo pretendido no hace ver que haya error judicial al valorar la prueba practicada. Entre ellas, se pretende hacer ver que el demandante es el único de los nueve despedidos que no ha conciliado con la empresa su despido. Seguidamente y tras corregir la imprecisión del Juzgado que entendía que a la fecha del despido, febrero de 2022, ya no regía la normativa especialmente dictada en periodo COVID-19 para proteger el empleo frente a causas de crisis empresarial relacionadas con el COVID-19, considera que la situación económica negativa que se valora era estructural y no coyuntural y relacionada con el COVID-19, puesto que el despido del demandante se enmarca en un total de nueve despidos en al empresa, por igual causa y con la misma fecha, ya que las pérdidas son todavía más abultadas en el año 2021 que en el año anterior y en ello inciden que, en el sector de actividad de la demandada, han concurrido otras causas generadoras de cuantiosas pérdidas en otras empresas del mismo, entendiendo razonable la decisión empresarial cuestionada.