Resumen: Extinción de contrato temporal dentro del periodo de prueba. Alegada nulidad al entender el demandante que el motivo del despido era haber sido diagnosticado de Covid-19. No puede estimarse la causa de nulidad, ya que el carácter "estigmatizante" de una patología depende del contexto social en cada momento, que puede fluctuar de manera considerable, y en el caso de la Covid-19 no puede considerarse que a principios de 2022 esa enfermedad tuviera asociado un disvalor social mucho mayor que el de otras patologías víricas de tipo respiratorio.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima actualización evaluaciones riesgos por demandada para todos los centros sanitarios Área Salud Burgos hospitales y centros salud con especialidad para riesgos derivados del COVID y medidas preventivas para el mismo. Las omisiones apreciadas en la evaluación de riesgos respecto del COVID 19 son extensibles a los de carácter psicosocial, cuya existencia y elevada incidencia, al igual que los biológicos, son difícilmente discutibles en un novedoso e imprevisto contexto de altísimo estrés y sobrecarga de trabajo que los hace merecedores de una nueva evaluación o, al menos, de la revisión de la existente.
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo que, circulando en estado de embriaguez, fue requerido para someterse a la prueba de alcoholemia, haciéndolo inicialmente, pero interrumpiendo el soplido. La sentencia examina la configuración típica del delito contenido en el art. 383 CP, señalando que la utilización del término someterse "implica que una persona deba soportar los requerimientos de los agentes en tales circunstancias, de forma que la negativa existirá tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, negándose de manera expresa y directa a su realización, como cuando la aborda pero de modo tal que mediante subterfugios o actitudes efectúa una práctica defectuosa que evita su cumplimiento frente al requerimiento legítimo del agente de la autoridad". La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, también se refiere a la distinción entre la infracción penal y el ilícito administrativo. Al respecto, recuerda que si los agentes que pretendan llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y se lo hacen saber así al requerido, la negativa de éste debe incardinarse también en el delito de desobediencia; por el contrario, cuando no se adviertan tales síntomas, la negativa del requerido no rebasa los límites de la sanción.
Resumen: La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto de fe ciego, de una intuición, o de un "pálpito" bendecido irracionalmente con la invocación a una etérea inmediación, como coartada de la orfandad motivadora. La sala de apelación concluye que la prueba practicada en el plenario no puede enervar la presunción de inocencia ante la ausencia de un testimonio claro y sin contradicciones de la menor, ya que lo que ésta declaró en el plenario fueron escasos monosílabos que no alcanzan los estándares necesarios para enervar la presunción de inocencia.