Resumen: La Sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario y vulneración de derechos fundamentales, garantía de indemnidad y discriminación por razón de enfermedad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos de nulidad de la sentencia por incongruencia y denegación de una prueba consistente en una conversación de WhatsApp. asi como por incongruencia. En cuanto a los motivos por denuncia de normas sustantivas se solicita la nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y discriminación por razón de enfermedad. El motivo es desestimado por la Sala puesto que no se habría aportado indicios y además en cuanto a la discriminación por razón de enfermedad, el demandante ha estado en situación de Incapacidad Temporal, no es equiparable a discapacidad. Se solicita por el recurrente con carácter subsidiario la declaración de improcedencia que es estimado por la Sala porque no se ha probado que exista la disminución en el rendimiento en el trabajo ,no se aportan criterios de comparación , y además la conducta imputada no tendría la suficiente gravedad como para ser merecedora de despido.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocimiento del derecho al percibo de una prestación por IPT. Se desestima no sin antes precisar conceptos. Dado el carácter marcadamente profesional de nuestro Sistema de protección social en relación con la incapacidad permanente, solo interesa valorar la capacidad laboral residual que las secuelas, que han sido tenidas como definitivas, permiten al afectado. Y ello, bien sea para la que haya venido siendo su profesión habitual hasta el momento de acaecer la incidencia presuntamente invalidante, o bien, en general, para cualquier otra actividad u oficio. Y la valoración de la teórica capacidad laboral ha de verificarse teniendo en cuenta que, la prestación de un trabajo o actividad, debe ser realizado en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible, sin que por lo tanto, sea preciso para ello la adición, por parte del sujeto afectado, de un sobreesfuerzo que deba ser tenido como especial, y además, prestando ese trabajo concreto, o desarrollada la actividad, tanto con la necesaria profesionalidad, como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia; mas el desempeño de la teórica actividad, no debe de implicar un incremento del riesgo físico, propio o ajeno, de compañeros de trabajo o de terceros.