Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró culpable el concurso con base en la presunción derivada del incumplimiento del deber de colaboración de la concursada con la administración concursal. Recuerda que el incumplimiento, total o parcial, de este deber de colaboración o su cumplimiento defectuoso, siempre que sea relevante, permite presumir culpable el concurso, tratándose de conductas necesariamente posteriores a la declaración de concurso, porque presupone su declaración, no cabe presumir que hayan generado la insolvencia, sino más bien su agravamiento, exigiéndose algo más que la mera pasividad del administrador societario, salvo que esa actitud pasiva, por las particulares circunstancias del caso, impida de manera sensible al AC el desempeño de su función, siendo además preciso que esa pasividad carezca de justificación, y, de alguna manera, evidencie una cierta renuencia o conducta obstruccionista o obstaculizadora. En este caso la administradora estaba en poder de toda la documentación requerida de manera que la falta de entrega de documentación esencial y el retraso, ya avanzado el proceso concursal, de alguna de la documentación requerida, habiéndose probado la falta de cumplimiento a los requerimientos y petición de información que, de forma reiterada, lleva a cabo la administración concursal.