Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estimó el recurso contencioso planteado contra el decreto del Ayuntamiento que impuso una sanción por la comisión de una infracción urbanística muy grave y otra grave, por el acondicionamiento y roturación de finca para transformación agrícola realizado fuera de los límites autorizados por la licencia urbanística, afectando a suelos diversos protegidos. La sentencia apelada señaló que la jurisprudencia es tajante en cuanto a la exigibilidad de los requisitos que han de cumplirse para la ampliación del plazo de resolución de un expediente sancionador, es una excepcionalidad que debe estar fundamentada en los supuestos legales, que no se cumplen, adolecía tanto de la necesaria motivación jurídica como fáctica y debe en consecuencia declarase nulo. El plazo máximo de un año para la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador es ampliable por un plazo máximo de tres meses, debiendo ser motivada la resolución que acuerde la ampliación. En este caso, la Sala, sin embargo, entiende que en la resolución de ampliación del plazo se hacen constar unos motivos, y la complejidad del procedimiento no ha sido desvirtuada por la parte actora, se evidencia con la simple lectura de esas alegaciones. Por ello, se considera que la ampliación del plazo estaba motivada y justificada, por lo que no se ha producido la caducidad del procedimiento.