Resumen: La actora realizaba una actividad profesional por cuenta propia en la que cesó por la declaración del estado de alarma, siéndole reconocida prestación extraordinaria de cese de actividad desde el 14.3.2020 al 30.6.2020. A la solicitante también se le reconoció la prestación por desempleo derivado del Erte de la empresa para la que trabajaba por cuenta ajena por el periodo de 14.3.2020 a 30.6.2020. Para que las dos prestaciones sean compatibles se exigen claramente dos requisitos, una que ya se viniera percibiendo, es decir se trataría de una reanudación de prestación ya reconocida con anterioridad, que no es el caso, y, otra, que fuera compatible, además, con el desempeño de la actividad de autónoma que desarrollaba, lo que tampoco acontece, haciendo que ambas prestaciones reconocidas a la demandante sean incompatibles.
Resumen: La resolución de instancia, aun reflejando datos relativos a la resolución de la Entidad demandada de 31/5/2021, atinente a la pretensión del actor de que se le reconociese un grado de discapacidad en un porcentaje mínimo del 33 %, no entra a valorar la prueba practicada sino que, después de señalar que no se ha realizado entrevista personal, declara la nulidad de la resolución administrativa. Considera la Sala que la actuación del EVO no se desvirtúa por la circunstancia de que se hubiera realizado en régimen de no presencialidad pues la situación de pandemia, si aun se estaba superando el momento álgido de la misma, y las restricciones sanitarias, no avalan la decisión de la Juzgadora de instancia relativa a la nulidad de la actuación administrativa. No se omitió el trámite de reconocimiento médico aunque no se practicase de forma presencial, pues la parte pudo, y así lo hizo, interponer demanda dando lugar al correspondiente proceso, en el que ha podido articular sus alegatos en pro de sus derecho. Dada, además, la invocación que se efectúa en el recurso de normas procesales, denunciando la infracción de las mismas, lo correcto sería amparar sus pretensiones en el apartado a) del art. 193 LRJS, a lo que induce, asimismo, la pretensión que efectúa en el suplico del recurso, pues la revocación de la sentencia ha de operar, no para desestimar, en este momento procesal, la demanda sino para la reposiciión de los autos al momento de dictar sentencia.
Resumen: Conflicto Colectivo-.Frente la pretensión de la recurrente de la necesidad de preaviso en caso de ERTE, el mismo se ha negociado y pactado con mayoría Sindicatos representativos y establece únicamente la obligación de comunicar días concretos ejecución. En atención a las evoluciones que experimenten las circunstancias organizativas y productivas, la dirección de la empresa podrá modificar las jornadas de suspensión de los contratos inicialmente establecidos, y se comunicarán a la Comisión de Seguimiento las jornadas concretas de suspensión de los contratos de trabajo, haciéndose entrega de la relación nominativa de trabajadores/as incluidos/as en cada una de ellos, por tanto, nada hace suponer lo que el sindicato recurrente indica.