Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años, pero revoca la aplicación de la agravante de superioridad. El acusado, compañero sentimental de la madre de la menor (11 años de edad), aprovechando que dicha menor acudía al domicilio de su madre para cumplir el régimen de visitas, se metió en la cama donde dormía la menor y le efectuó tocamientos en los genitales por debajo del pijama y ropa interior. Se impugna la sentencia por indebida aplicación de la agravación específica de prevalimiento de superioridad por la convivencia y la diferencia de edad existente entre el acusado y la menor. No puede aplicarse agravación por la edad de la víctima (11 años), porque si el tipo penal exige una edad inferior a 16 años, siempre existiría la agravación de abuso de superioridad, superioridad que es inherente al tipo en abusos y agresiones sexuales a menor de 16 años. La relación de confianza como determinante de superioridad ha de quedar expresada en el hecho probado, no bastando con la cita del parentesco o ascendencia. El mero hecho de ser el acusado pareja de la madre no basta para aplicar la agravación (la menor vivía con sus abuelos y acudía al domicilio de la madre un fin de semana al mes, sin acreditarse una especial confianza con el acusado. Por ello se revoca la aplicación de la agravación. No se aplica la atenuante de embriaguez ni la de dilaciones indebidas al no quedar probadas