• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
  • Nº Recurso: 476/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: MARCOS DE ALBA Y VEGA
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4332/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, confirma el fallo combatido que declaró la improcedencia del despido y constando la imposibilidad de readmisión, condenó a la empresa no solo al abono de la indemnización, sino también de los salarios de tramitación. Razona al respecto que no nos encontramos ante un supuesto en el que la empresa hubiere desaparecido, sino que la parte empresarial acudió al acto del juicio. El empleador, titular del derecho de opción, pudo efectivamente manifestar su voluntad al respecto, pero sucedió que en el acto del juicio fue la demandante la que solicitó la extinción por la imposibilidad de readmisión, y ninguna oposición puso de relieve la contraparte, infiriéndose de la crónica fáctica que la readmisión era inviable atendida la baja de la empresa en seguridad social. Así las cosas, acreditada esta situación, concurren en el caso los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que proceda la condena al abono de salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia de la instancia a pesar de no haber optado nunca la empresa por la readmisión del trabajador, a saber: a) que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante; y, b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2921/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta conforme a Derecho declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en que los plazos procesales habían quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO
  • Nº Recurso: 496/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 657/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 2479/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, oponiéndose a la (judicialmente considerada) vigencia de un ERTE por causas COVID-19 por fuerza mayor a la fecha de efectos de los despidos objetivos acordados (por causas estructurales, que no coyunturales). Conjugando la hermenéutica (jurisprudencial) de la norma estatutaria reguladora de esta clase de extinciones con regulación (excepcional) efectuada en el contexto de la Pandemia (en referencia a aquella litigiosa disyuntiva) parte la Sala de la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos para concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que habrá de estarse (a falta de una referencia por trimestres) a los resultados anuales; de los que resulta una disminución no relevante ni persistente de ingresos que impide considerar que, en el momento pre pandemia, existieran causas estructurales que hicieran prever pérdidas futuras. Y si bien es cierto que las referidas al ejercicio de 2021 se mantuvieron en cifra ligeramente superior a los 36.000 euros, no consta el nivel de ingresos de la empresa en dicha anualidad; lo que impide considerar justificada la extinción de los contratos en un momento en el que las consecuencias económicas de la pandemia COVID-19 se reducían o desaparecían y que, con ello, las pérdidas de la ahora recurrente se estaban reduciendo igualmente de forma sustancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 1741/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora afectada por la MSC que impugna (tanto por razones de legalidad ordinaria como por vulneración de su DF a no sufrir acoso en su condición de madre en reducción de jornada por guarda legal) su derecho a que se le reintegre en sus anteriores condiciones. Tras rechazar la nulidad de actuaciones que la recurrente asocia a una injustificada vulneración de su derecho de defensa en el ámbito de la propuesta y práctica probatoria, y desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece un irevisado relato fáctico, advierte la Sala (en su limitado examen de la cuestión litigiosa al DF alegado; por razones de recurribilidad) sobre cómo se ha de distribuir la carga probatoria cuando se aleguen (y acrediten) indicios de vulneración (en razón tanto a la dimensión constitucional del derecho a conciliar como al relativo a la dignidad por supuesto acoso), concluyendo que no se ha acreditado su concurso desde ninguno de los ámbitos concernidos por su denuncia. La actora ha desarrollado su actividad en jornada reducida sin que conste que las empresas obstaculizasen su ejercicio, ni tampoco que haya sufrido una situación de acoso por parte de la misma; antes al contrario se accedió a su petición, manteniéndola en el ERTE para no perjudicar su derecho a la conciliación. Tampoco su cambio de funciones al reincorporarse tras ser desafectada implica una vulneración de DDFF, al no acreditarse que ello responda a una represalia por el ejercicio de aquel derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.