Resumen: La sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: no resulta conforme a Derecho declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en que los plazos procesales habían quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. ERTE COVID-19. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado que declaró el despido procedente, razonando que en tales supuestos, como se acaba de exponer, no rige plazo de prescripción, sino de caducidad de la acción, sin perjuicio de que el Juzgador analice la conexión temporal entre anteriores incumplimientos con el hecho del despido, a los fines de su calificación y los fácticos introducen en el debate la sospecha de que la decisión extintiva empresarial en causas distintas a las irregularidades en el uso de la tarjeta de fidelización. Y al aportar la trabajadora esos indicios razonables, ese panorama de sospechas vehementes de que realmente se la despidió con vulneración de sus derechos fundamentales, ya debió ser la parte demandada la que probara que el despido era completamente ajeno a los derechos fundamentales, sin que haya sido suficiente para desvirtuar los indicios la realidad de las irregularidades, por la sencilla razón de que eran cometidas por el resto de sus compañeros con conocimiento de la empresa. Tal vacío probatorio y en atención a las reglas de la carga de la prueba, moduladas en la forma antes expresada, hacen que la Sala comparta los razonamientos del Juzgador, lo que conduce al rechazo del segundo motivo de crítica jurídica. La cantidad de 7500 €, de indemnización se justifican por la gravedad de la atribución a la trabajadora de un delito de apropiación indebida, la incapacidad temporal que los hechos produjeron y el propio efecto disuasor o preventivo, para evitarlo.
Resumen: La sentencia valora de nuevo la prueba relativa a la recepción del burofax en el que la arrendadora notificaba que daba por concluido el arrendamiento una vez terminado su plazo de vigencia. Y confirma su recepción en base a pruebas de presunción, pues fue remitido a la vivienda arrendada y firmada por persona que allí se encontraba. Por lo que respecta a la posible vulnerabilidad económica del arrendatario, la sentencia recuerda la doctrina al respecto. Por una parte, la oferta de alquiler social previo a la presentación de la demanda no es un requisito de procedibilidad para su admisión a trámite. En segundo lugar, esta decisión fue corroborada por el Tribunal Constitucional.
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y que se accederá a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Tales medidas inicialmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogaron automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, luego al 31 de mayo de 2021 y posteriormente hasta el 1 de Enero de 2022 para aquéllos que accedan al nuevo derecho antes de esa fecha como consecuencia de la finalización de un contrato o despido.
Resumen: La sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: no resulta conforme a Derecho declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en que los plazos procesales habían quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.