Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 237, 238.2, 241.1 y 74 del Código Penal. Delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1 y 392.1 del Código Penal. Delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal.MOTIVOS: Funciones de la Policía Judicial.Presunción de inocencia. Prueba indiciaria.Infracción de ley. Artículo 22.2 del Código Penal. Uso de disfraz.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocimiento de la prestación por IMV, solicitada en el 2020. La Sala lo estima en parte al sostener que la vulnerabilidad económica se infiere de la situación del solicitante en el año en que se solicitó el IMV, y que coincidió con la declaración de la situación de pandemia COVID-19, y ello conforme al art. 13 RDL 20/2020, en su priomitiva redacción, respecto a que la actualización dice que "se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior". Si se da la situación de vulnerabilidad económica en el año 2020 por razón de la excepcional situación de emergencia sanitaria que derivó de la pandemía de la COVID 2019 y la declaración del estado de alarma, debe reconocerse la prestación.