Resumen: Con el motivo de oposición formulado se está aludiendo a la construcción artificial de una mayoría suficiente para la aprobación del convenio mediante la compra de créditos por terceras personas afines al deudor para subrogarse de esta manera en la posición que ostentaba el acreedor primitivo. La Audiencia declara que la voluntad del legislador ha sido la de legitimar expresamente las prácticas que son objeto de denuncia en el escrito de oposición al convenio, permitiendo que los terceros que adquieren créditos, vigente el concurso, puedan votar o adherirse libremente a la propuesta de convenio que es sometida a su aprobación.