Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido al vulnerarse su DF a la no discriminación y no haberse acreditado los incumplimientos que se le imputan. Tras remitirse al pº de Igualdad de Trato en los términos que recoge la LOI de 2022 (y sus jurídicos efectos en relación a situaciones de enfermedad y/o discapacidad) advierte la Sala que no se trata de un supuesto de nulidad objetiva pues esta normada previsión debe conectarse con las reglas procesales en el ámbito de la modalidad de tutela de derechos fundamentales; manteniendo, así, el criterio de distribución de la carga probatoria referido a la neutralización de los indicios de la vulneración alegada. Partiendo de una ya consolidada doctrina respecto a las diferencias a observar entre las situaciones de enfermedad y discapacidad se advierte por el Tribunal sobre la (indiciaria) circunstancia objetiva de la IT en la que la actora se encontraba al tiempo de su despido; y que viene a activar la inversión probatoria que la empresa satisface al justificar que su decisión extintiva respondía a una circunstancia totalmente (ausencias injustificadas al trabajo) ajena a un designio vulnerador de DDFF. Y siendo así causa de improcedencia por razones formales asociadas a la tramitación del expediente disciplinario (al haberse efectivamente remitido el pliego de cargos) se confirma en su integridad la sentencia dictada.
Resumen: La empresa tiene autorizada la suspensión de contratos de trabajo que concluía el 15 de octubre de 2021. Solicitada por la empresa la prorroga de la suspensión se acordó el 24 de octubre con efectos de 15 de octubre de 2021. El29 de noviembre de 2021, presentó la relación nominal de los trabajadores afectados por la prórroga, entre los que estaba el demandante. Con fecha 10 de enero de 2021 la empresa presentó de nuevo la relación de los trabajadores afectados por la prórroga del ERTE. El SEPE abonó al trabajador prestación de desempleo desde el 10 de febrero de 2022. Se resuelve acordando que la empresa no cumplió debidamente el plazo de solicitud, acto que no es subsanable ni mejorable y en el plazo previsto no ha tenido lugar la presentación que es un acto de parte, voluntario, y necesario sin el cual no se pone en marcha el expediente, lo que excluye el derecho a percibir la prestación por no cumplirse uno de los requisitos de acceso a ella. Es evidente que el incumplimiento de la empresa y que es éste el que ha generado la falta de reconocimiento dela prestación, pero si se generan responsabilidades de la empresa lo serán en otra sede distinta de la de la prestación.
Resumen: El delito de trata de seres humanos puede cometerse en varios momentos, desde la captación hasta el alojamiento, pudiendo concurrir cualquiera de los elementos exigidos, es decir, la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de cualquiera de las situaciones mencionadas, en cualquiera de los citados momentos temporales, siempre que conste la finalidad típica. La inicial conducta de captación consiste en la atracción de una persona para controlar su voluntad con fines de explotación, seguida de una fase de traslado, y otra de explotación. valoración de la prueba testifical con una necesaria perspectiva de género y perspectiva social para la interpretación de estos testimonios, puesto que se trataba de mujeres que se encontraban en situación de desamparo y, por lo tanto, proclives a aceptar lo que se les proponía, así como a mantenerse en su decisión porque no tenían otro sitio donde ir y porque tenían mucho miedo del daño que se les podía hacer.