Resumen: La actora, arrendadora, reclama las rentas del contrato de arrendamiento de local destinado a bar hasta el momento en que el arrendatario entregó las llaves. El documento que suscriben las contratantes para tal acto no se trata de una rescisión contractual, sino de resolución del contrato y al no disponer ni transigir sobre las rentas pendientes de pago hasta tal momento, debe la demandada abonarlas. Con motivo de la pandemia COVID-19, la arrendadora rebajó la cantidad de renta y tal disminución se entiende ajustada; no resultando procedente por la doctrina de la rebus sic stantibus liberar de pago al arrendatario, mas cuando estamos ante un local de hostelería, no de un comercio y los negocios de restauración, según los casos, se abrieron para despachar comida a domicilio y no hubo cierre total.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales sufridos en accidente de circulación. El tribunal de apelación estima el recurso de apelación, revoca la sentencia recurrida y acuerda estimar en parte la demanda y condenar al pago de indemnización con cuantía inferior a la reclamada. Con carácter previo, el tribunal rechaza la interpretación que la sentencia recurrida hace de la exigencia de informe médico ajustado a las reglas del sistema de valoración del daño corporal: la sentencia recurrida desestima la demanda por no ajustarse el informe a las reglas y pautas estrictas del sistema de valoración, en tanto que el tribunal de apelación considera que es suficiente con presentar un informe en el que se describan los conceptos que permitan aplicarlas. En cuanto al fondo, la sentencia analizada resuelve sobre el concepto de estabilidad lesional desde el punto de vista médicolegal y considera que el perjuicio causado se ha de calificar como moderado en toda su extensión temporal. En relación con los gastos de desplazamiento aplica de manera orientativa y analógica la orden ministerial que regula las indemnizaciones por razón de servicio aplicada a funcionarios y reduce el importe de la indemnización solicitada por este concepto.
Resumen: La resolución del TEAR desestima el recurso de anulación contra la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa por extemporaneidad, al no haberse notificado la liquidación en legal forma. En la sentencia se considera que la notificación se realizó en el periodo de la pandemia del COVID, por lo que la falta de firma en la notificación obedece a las medidas extraordinarias que se guardaban para evitar contagios del virus, de acuerdo a las adaptaciones que realizó Correos en el periodo de pandemia, de modo que el empleado de Correos, obró correctamente al no recabar la firma de la receptora que se limitó a facilitar el número de su DNI, tal como aparece en el acuse de recibo. En consecuencia, la notificación practicada se ajustó a las normas vigentes en periodo de pandemia, cuando no era requerida la firma de la receptora, por lo que la notificación de la liquidación es correcta en tanto que el acuse de recibo refleja el DNI de la receptora, aunque no aparezca su firma, es correcta, siendo extemporánea la reclamación por cuanto que el plazo de un mes para la formulación de la REA reclamación ya había transcurrido desde la notificación de la liquidación.