Resumen: En definitiva, contrariamente a lo señalado por la recurrente, el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato. El contratista que se encuentre en la situación descrita en el art. 34.4 pfo. 1º del RD-ley 8/2020 (12) , como se señala en el mismo, deberá dirigir solicitud al órgano de contratación para que pueda adoptarse el pronunciamiento sobre la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de dicha situación, cual ha sucedido en el presente caso en que se acuerda la suspensión del servicio como consecuencia del RD 463/2020, de 14 de marzo, y la suspensión de los contratos al declararse expresamente la imposibilidad de ejecución de los contratos de gestión del servicio público de las escuelas infantiles (descriptor nº 64). El derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, se producirá en los supuestos contemplados en el art. 34 del RD-ley 8/2020 (13) , con el alcance y modalidad que para caso se establece en el mismo, por imperativo del propio precepto. c.- De cuanto antecede resulta la fuerza mayor que posibilita a la empresa a suspender los contratos de la totalidad de la plantilla en los términos solicitados, entendiendo la fuerza mayor en los términos ya señalados en el punto 1 del presente FD, que damos aquí por reproducidos". Es decir, una empresa podría haber simplemente tramitado un ERTE, o podría pedir la indemnización o, lo que habrá hecho gran part
Resumen: Se impugna resolución que deniega reequilibrio económico del contrato de concesión como consecuencia del estado de alarma decretado en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La Sala aprecia que el legislador del Real Decreto-ley 8/2020 incide sobre el margen temporal al que llegan las consecuencias del desequilibrio: el de la "situación de hecho creada por el COVID-19" y estima el recurso considerando que en el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020 se introducen suficientes matizaciones al supuesto genérico del artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Sala aprecia que la concesionaria cuenta con el derecho a ser indemnizada por la pérdida de ingresos que ha padecido durante los meses de marzo, abril y mayo 2020.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el trabajador y declara el despido objetivo por causas económicas y productivas . Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por al empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica también se desestiman. Así la Sala comparte el criterio de la sentencia recurrida que la carta de despido incumple los requisitos formales puesto que no concreta los hechos en base a los cuales se justificarían las causas alegadas para justificar el despido lo que le causa indefensión al trabajador para articular su defensa. Pero es que además la Sala entiende que no estarían probadas las casusa alegadas , contestando con ello al último de los motivos del recurso y ello partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y a valoración de los mismo efectuada por el juzgador de instancia , pretendiendo una nueva valoración de la prueba testifical