Resumen: La conclusión alcanzada por la juez a quo, que se corresponde parcialmente con los hechos declarados probados, no encuentran sustento en cuanto a la acción agresiva que describe "propinando manotazos a los agentes", en los hechos probados, y "lanzando manotazos y patadas a los agentes intervinientes", en el fundamento de derecho, con lo realmente declarado por los agentes en el plenario. La propia juez a quo en la exposición de la declaración testifical de uno de los agentes recoge que este manifestó se zarandeaba y hacia aspavientos lanzando los brazos al aire y patadas, por lo que tuvieron que forcejear con él. Visionada la grabación del juicio, si bien dicho agente sostuvo que el acusado intentaba golpearles, acto seguido, al ser preguntado por el fiscal cómo intentaba golpearles manifestó haciendo aspavientos con los brazos intentaba zafarse lanzando brazos al aire. Lo único que ha quedado acreditado, pues, de las declaraciones de los agentes de policía en relación con la conducta o fuerza empleada por el acusado es que se zarandeaba y hacia aspavientos, lanzando los brazos al aire, que no puede conllevar a la intención agresiva en el actuar del recurrente. La resistencia y la desobediencia que no revistan un carácter grave, no serían constitutivas de delito cuando se cometan en relación con los agentes de la autoridad, constituyendo solo, y en su caso, una infracción administrativa.