Resumen: Los defectos cometidos a lo largo de la fase de instrucción provoca una clara indefensión que en modo alguno se subsana con la información de derechos y declaración judicial con asistencia letrada ante el Juez Central de Instrucción, al haberse privado al investigado de asistencia letrada y practicarse diligencias de instrucción a sus espaldas. Registro realizado en el domicilio social de una empresa, con autorización judicial, pero que era también el domicilio de una persona física, que no fue autorizado en el auto. Nulidad del registro en cuanto a la persona física, pero válido en cuando a la sede social de la empresa. Prueba de cargo en el delito de blanqueo de capitales. Declaración jurada o bajo compromiso de honor que carece de valor probatorio, ya que no cumple con los principios de oralidad, contradicción, publicidad e inmediación. Apreciación de la agravante de reincidencia al haberse producido la consumación del delito con posterioridad a una sentencia condenatoria. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable, pero no con el carácter de cualificada. Modificación en las conclusiones definitivas que no infringe el principio acusatorio, no habiéndose solicitado por la defensa la suspensión provisional del juicio para preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estimase convenientes. Ignorancia consciente que sitúa su conducta en el ámbito del dolo, que excluye la conducta imprudente. Decomiso.
Resumen: El art. 379.2 CP objetiviza la condena con las tasas que fija el precepto y sin mayores exigencias probatorias. El derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales como traslación del in dubio pro reo, debe admitirse en caso de duda, y sobre todo cuando el texto penal cifra dos decimales. En los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo, según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de 0,65 que en este caso resultó, que es, con las aplicaciones de los márgenes de error, donde surge la duda en los casos en que, como en el supuesto presente se ha planteado, fijándose, en consecuencia, criterio en favor del reo. Todo ello, claro está, salvo que se aprecien signos externos determinantes de la alcoholemia,