Resumen: Se presentaron dos demandas de despido colectivo de carácter tácito que fueron acumuladas y se plantea en casación una cuestión de carácter procesal, al haber entendido el tribunal de instancia que la competencia para conocer de las pretensiones correspondía al Juzgado de lo Mercantil. Se demanda por despido colectivo cuando el empleador está en concurso; y pocos días antes de que el Juzgado de lo Mercantil autorice el cese definitivo de la actividad productiva; una confusa y muy anterior operación traslativa de la propiedad no ha sido consumada antes de que se presenten las demandas. En ese escenario es donde pueden tenerse en cuenta las conexiones de Cipasa con otras empresas y su eventual responsabilidad. Los arts. 169 y 170 de la LC, refuerzan la conclusión: declarado el concurso la determinación de si se ha incurrido en un DC tácito ha de llevarse a cabo ante el Juzgado de lo Mercantil y el art. 170 muestra a las claras la voluntad de reconducir hacia el concurso incluso los trámites para alteración colectiva de las relaciones de trabajo (comenzando por el DC). Solo compete a la jurisdicción social el conocimiento de estas materias “si al tiempo de la declaración de concurso el acuerdo o la decisión empresarial hubieran sido impugnados ante la jurisdicción social”. En nuestro caso el concurso preexiste al eventual DC y a los hitos procesales ulteriores. La norma no ha querido que el litigio sobre el propio DC corresponda a un órgano diverso al Juzgado de lo M
Resumen: La propiedad, en pago de una deuda cedió a una mercantil la vivienda de su propiedad y esta sociedad cedió el uso y habitación del inmueble a los demandados por tres años y ellos permitieron la ocupación por otra persona, y habiendo transcurrido el plazo se interpone el procedimiento de desahucio. Se inició en Primera Instancia incidente excepcional de suspensión de la tramitación por vulnerabilidad y se desestimó sin que fuera recurrido, por lo que ahora no puede volver a plantearse. Aunque la cesión de uso suponga comodato estaba pactado que era por tres años y cuando se presenta la demanda ya había transcurrido, por lo que procede el desahucio instado
Resumen: Recurren los herederos una sentencia que desestima el que un IAM que debuta en tiempo y lugar de trabajo no se repute derivado de AT. La Sala lo estima con el criterio de que el carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador venga padeciendo con anterioridad una cardiopatía, pues la presunción legal no está vinculada al origen o naturaleza de la enfermedad coronaria sino que basta que tenga incidencia causal en la aparición de la crisis que conduce al fallecimiento, presumiéndose que concurre ese nexo causal cuando se produce en tiempo y lugar de trabajo; lo relevante para estar amparado por la presunción es que el episodio cardiaco que dio lugar al fallecimiento surge se estaba trabajando. En apoyo se transcriben sentencias del TS.
Resumen: Plazo para la Instrucción. Modificación de la norma y su reflejo en los procesos en tramitación. Incidencia de las disposiciones vinculadas con el estado de alarma, que acordaron la suspensión de los plazos procesales. Acusación por delito de prevaricación, aprobación en el Ayuntamiento de un acuerdo de obras de pavimentación de viales que estaban incluidos en una unidad de actuación (en la que corresponde a los propietarios la realización de tales obras) con cargo a una subvención, si bien la calle está en el casco urbano, con viviendas construidas. No es suficiente la mera ilegalidad de la resolución, ya que el control de la legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Principio de intervención mínima.