Resumen: La sentencia apelada estima la petición de la contratista de reequilibrio económico del contrato por cierre del complemento deportivo en el periodo de confinamiento del COVID. En la sentencia de apelación se considera que la compensación por pérdidas solo puede acogerse en los supuestos en los que el equilibrio no puede mantenerse de acuerdo con lo establecido en la normativa legal dictada por el COVID, es decir, mediante el aumento de hasta el 15% del periodo de duración del contrato, ni tampoco a través de las cláusulas de contenido económico, que es lo que realmente determinaría la imposibilidad de ejecución del contrato y la consecuente indemnización por los gastos acreditados. En el caso, la concesionaria había obtenido beneficios en las años anteriores, los trabajadores estuvieron en un ERE, lo que redujo los costes laborales, además de cierta compensación recibida por esta circunstancia, y el informe pericial presentado concreta fundamentalmente la compensación en los beneficios dejados de obtener. por lo que se considera que, tratándose de un contrato de concesión de servicios públicos con un límite temporal de 75 años, a riesgo y ventura del contratista, no procede medida supletoria alguna, puesto que la situación puede enjugarse sin necesidad de otras medidas, a riesgo y ventura del contratista.