Resumen: La Sala del TS examina si la simple autoatribución de una finalidad como objeto asociativo en los estatutos de una asociación es suficiente para reconocerle un interés legítimo para recurrir actuaciones administrativas que no le afecten directamente, concluyendo que carece de consecuencias prácticas porque no puede decirse que la asociación Liberum haya sufrido agravio alguno como consecuencia de que se haya apreciado su falta de legitimación. Respecto la incompetencia del órgano administrativo, la Consejería de Sanidad para adoptar la smedidas de COVID cuestionadas (pasapartote covid), se indica que no se ha argumentado nada sustantivo en el recurso de interposición, y se añade que, la exigencia de autorización judicial previa es inexigible tras la STC 70/2022. Además, siguiendo la resolución administrativa mencionada como fundamento, dista de ser evidente que la Consejería de Sanidad fuese incompetente para adoptar las medidas sanitarias aquí discutidas. Ello resulta, además, plenamente conforme a lo que esta Sala ha resuelto en otros casos recientes sobre medidas sanitarias adoptadas al margen de los estados de alarma. Véanse, en este sentido, nuestras sentencias nº 532/2023 y 1283/2023.