Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: El actor, abogado en ejercicio, reclama el importe de sus honorarios por actuaciones judiciales y por gastos por determinados viajes contra el heredero de su cliente fallecido que por ser menor de edad está defendido por su madre. Estimada la demanda en la instancia se revoca por la Audiencia Provincial al concurrir la prescripción de los tres años porque desde que concluyó su labor con el cliente ha transcurrido dicho tiempo sin efectuar gestión o reclamación alguna y si bien remitió un burofax, ello aconteció pasados ya los tres años de pasividad. En todo caso, el actor que recibió un importe dinerario de su cliente no justifica a qué responde la cantidad reclamada; tampoco concreta y detalla de qué salidas se trata y en base a qué elementos ha fijado un precio.
Resumen: La libertad de información es un derecho al que la Constitución dispensa la máxima protección. Su ejercicio está ligado al valor objetivo que es la comunicación pública libre, inseparable de la condición pluralista y democrática del Estado. El conflicto nace cuando esa libertad se quiere ejercer sobre ámbitos que pueden afectar a otros bienes constitucionales, como son el honor, siendo preciso para que su proyección sea legítima, que lo informado resulte de interés público. La noticia analizada tuvo relevancia pública en el ámbito municipal, al referirse a la actuación de un partido político de la localidad promocionada por el mismo a través de las redes sociales, y constar la divergencia entre los partidos políticos municipales sobre el destinatario de la donación de las pizzas, bien el Ayuntamiento o por el contrario Millorem Benaguacil, lo cual se califica de interés general de la noticia. Este criterio apuntala inicialmente la prevalencia del derecho de información. Por otro lado, la veracidad de la información, no exige la verdad material, pues ello restringiría el ejercicio de la libertad de información sólo a los hechos que pudieran ser plena y exactamente comprobados.