Resumen: Prevaricación administrativa. Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. Delito continuado: Diferencia entre unidad de acción en sentido natural, unidad natural de acción, unidad típica de acción y delito continuado. Dilaciones indebidas: Atenuante simple. Cooperación necesaria del secretario del Ayuntamiento: Presunción de Inocencia. Estimación. Ausencia de prueba de que el secretario realizara actos de facilitación de la acción delictiva y carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el secretario actuara concertado con el sujeto activo del delito. Alcance de los perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra y Responsabilidad Civil Subsidiaria del Ayuntamiento. Cohecho. Exigencia de ventaja económica en la redacción original del Código Penal de 1995, que se extiende a la obtención o reclamación de cualquier tipo de favor o ventaja a partir de la reforma operada por LO 5/2010. Se exige, además, que la ventaja pretendida esté desconectada de la gestión encomendada a la actuación funcionarial asignada.
Resumen: La sentencia estudia los elementos para fijar el día inicial del cómputo de la prescripción de la acción restitutoria de las cantidades cobradas por la aplicación de una cláusula suelo anulada. En un primer momento se tuvo en cuenta el conocimiento generalizado que tuvo la notificación de la STS de 9 de mayo de 2013 (el 10-5-2013). Sin embargo, el ATS que plantea cuestión prejudicial comunitaria respecto a la restitutoria derivada de la nulidad de la cláusula de gastos, modificó el anterior planteamiento. De las tres posibilidades que contempla el citado ATS de 22 de julio de 2021 le serían aplicables las tres. Sentencia de nulidad de la cláusula, julio de 2020 (Ss.TJUE que admitieron la posible nulidad de las acciones restitutorias). Pero la tercera (fecha en la que se sentenció las consecuencias de aquella nulidad) no puede coincidir con la de los gastos. Hay que adecuarla a las decisiones sobre el suelo. Y esta pudiera ser en principio la STS de 24 de febrero de 2017 (que introdujo la doctrina de la STJUE 21-12-2016 sobre el alcance temporal de la nulidad). Y más tarde, consecuencia de las cuestiones prejudiciales sobre la novación y renuncia, nos llevaría a las Ss. TS de 5 de noviembre de 2020. Este sería, pues, el dies a quo del cómputo.