Resumen: El Tribunal Supremo ha establecido que cuando a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de cantidades debidas, el demandado puede oponerse alegando y probando las razones por las que entiende que no debe en todo o en parte la suma reclamada. Se alega como motivo de oposición que al carecer de antecedentes urbanísticos y licencias el edificio arrendado para la explotación de la actividad (hotel de estudiantes), la demandada no obtuvo los permisos necesarios hasta que transcurrió un dilatado periodo de tiempo y que este hecho es imputable a la propiedad, pues ella estaba por contrato obligada a solicitarlos pero la carencia de antecedentes necesarios para su concesión, no le es imputable y aunque se pactó un periodo de carencia respecto de la renta de doce meses, entiende que hasta que no pudo demostrar que estaba destinado a uso distinto del residencial, no debe empezar a computarse el plazo. El Tribunal, analizando las pruebas practicadas, entiende que no ha quedado acreditado que este retraso sea imputable a la parte arrendadora y ya se pactó un periodo de carencia en el pago de la renta y durante ese periodo podrían haberse obtenido las licencias. Respecto de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por el cese de la actividad a consecuencia del confinamiento por la pandemia, se establece que no es causa que pueda invocarse como excepción y además se plantea de forma genérica, por lo que no se estima.
Resumen: Las modificaciones derivadas del permiso retribuido recuperable regulado en el RD Ley 10/2020 no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino medidas derivadas de la normativa Covid-19 constitutivas de una distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular y vigencia temporal muy limitada en el tiempo , por lo que las acciones derivadas del mismo no están sometidas a caducidad sino al plazo ordinario de prescripción de un año. Los trabajadores brigadistas de la empresa publica Servicios Agrarios Galegos S.A. resultan incardinables en el apartado 7 del anexo del RD-Ley establecido para los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluía del disfrute obligatorio del permiso por estrictas razones de necesidad, dado que realizan labores de prevención de incendios.
Resumen: Incapacidad temporal. Covid 19. Enfermedad común o profesional. Falta de contradicción.
Resumen: La sentencia de instancia aprecia caducidad de la acción ejercitada por impugnación ERTE que es de 20 días. Recurrente considera que no se impugna demanda ERTE sino afectación del mismo a permisos, cursos y otros derechos recogidos en Convenio. A la luz de lo peticionado en demanda, consideramos que asiste razón al sindicato recurrente cuando interesa la nulidad de actuaciones por haber infringido la sentencia los preceptos invocados, causando clara indefensión a la parte actora al no entrar a conocer de la cuestión planteada en demanda, que no es la impugnación del ERTE, sino la de la decisión empresarial posterior comunicada en noviembre de 2020 sobre cómo va a afectar la suspensión de contratos de trabajo en 2020 a permisos, cursos y otros derechos establecidos en el convenio colectivo.