Resumen: En nuestro caso, resaltamos que el despido colectivo decidido por la empresa, que afectó a la actora con fecha de efectos 22/03/2021, fue impugnado y se declaró nulo en sentencia judicial, y ahí está el indicio de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el cambio acontece en el contexto histórico ya relatado. Por otro lado, la plantilla secundó una huelga cuya participación en el caso de la actora se relata en el hecho probado quinto y decimoquinto. Y ahí tenemos el indicio de vulneración del derecho de huelga.
Resumen: La Sala recuerda la normativa y jurisprudencia en materia de reequilibrio económico de los contratos públicos en la situación ocasionada por el Covid, y como la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Este reequilibrio excepcional procede en caso de imposibilidad de ejecución del contrato, o de una parte del mismo, apreciado por el órgano de contratación. No está previsto para los contratos de concesión de obra y concesión de servicios, de una suspensión del contrato, ni total, ni parcial, sino de una imposibilidad de ejecución del contrato lo que se da cuando concurren circunstancias que no permiten la ejecución del contrato en términos razonables según se pactó porque, o bien existe una imposibilidad material o técnica, o bien una imposibilidad jurídica. En definitiva, el supuesto de hecho contemplado en la norma es la «imposibilidad de ejecución», no la situación de pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato, dado el principio de riesgo y ventura de la contratación pública.