• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN LOPEZ OTERO
  • Nº Recurso: 251/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción dictó sentencia absolviendo a la denunciada de un delito leve de apropiación indebida del artículo 223.2 del código penal por extinción de la responsabilidad criminal por prescripción del delito. Se ha interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia, alegando que la sentencia infringe la jurisprudencia al iniciar el cómputo del plazo de prescripción en la fecha en que se entregó la documentación, sosteniendo que ha de tomarse como fecha de comisión del delito y por tanto del inicio del plazo de prescripción, aquella en la que el inculpado requerido para la devolución de la cosa se niega a hacerlo, por lo tanto la fecha en la que se presentó denuncia reclamando la devolución de la documentación. La audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de apelación y confirmarla sentencia concluyendo que en el delito de apropiación indebida la consumación se produce cuando se materializa la disponibilidad ilícita de lo que no le pertenece y ha podido actuar sobre ello como si fuera su propietario, esto es, cuando se exterioriza la voluntad de no devolución del bien indebidamente retenido, y a partir de ese momento comienza computar el plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda la Consejería Autonómica solicita la declaración de nulidad del acuerdo alcanzado en el seno del expediente de regulación de empleo entre empresa y trabajadores, por no concurrir una causa económica coyuntural sino, por el contrario, definitiva. La Sala, concluye que no se produjeron las causas en que se basó el acuerdo de suspensión y, por ello, estima la demanda declarando la nulidad del acuerdo impugnado en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 366/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 786/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1422/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazada por la sentencia la posible falta de legitimación de la entidad contribuyente, así como la desviación procesal, ambas interesadas por la Administraciónen el juicio, por lo que se refiere a los fundamentos de la demanda la sentencia comienza rechazando que la entidad contribuyente hubiera ganado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación. Por lo demás, esto es, en cuanto al fondo de la demanda, apreciada por la Administración actuante la concurrencia de simulación en determinadas facturas expedidas por terceros, la sentencia, a la vista de los indicios disponibles, acepta en el caso la concurrencia de esa simulación después de recordar que la prueba indiciaria requiere que los hechos básicos estén completamente acreditados y que entre tales hechos básicos y aquel que se trata de acreditar exista un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, entendidas como elemento de racionalidad. Por último, la sentencia recuerda también que la falta de racionalidad del engarce puede venir determinada tanto por la arbitrariedad o la falta de lógica o de coherencia en la inferencia, lo que ocurre cuando el hecho base excluye el hecho consecuencia que de él se hace derivar, como cuando no conduzcan naturalmente al hecho consecuencia por el carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia, lo que equivale a rechazar la conclusión cuando quepa una pluralidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 122/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 15345/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1039/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de su despido (acogiendo la sentencia –también recurrida por la empresa- la extinción indemnizada de su contrato de Alta Dirección con el acumulado resarcimiento indemnizatorio que fija por causa del fraude que imputa a su empleador. Recurso que aquel formaliza bajo un primer motivo dirigido a censura el déficit de motivación y valoración probatoria que imputa a la misma. Tras rechazar (por inadecuado al motivo en que se ubica) esta clase de reproche examina la Sala las dos cuestiones (nucleares) suscitada en dicho trámite (la naturaleza del contrato y su influencia en el régimen de su extinción) difiriendo del criterio judicial de considerar acreditado que el trabajador ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa, conectados a los objetivos generales de esta cuando es así que ni siquiera se titula al mismo de alto directivo ni se objetivan elementos de los que poder inferir tal condición; de lo que deriva la jurídica consecuencia de mutar en despido (improcedente) lo que se había considerado desistimiento empresarial. Respecto a sus consecuencias económico-indemnizatorias se rechaza aplicar (en su conformación) una clausula de blindaje de eficacia limitada en el tiempo pues solo opera si la extinción tiene lugar durante los primeros 5 años del contrato. Se rechaza el recurso de la empresa; confirmándose (junto a la declarada extinción indemnizada por razón del observado fraude empresarial) la indemnización según el sa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 641/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso debe ser estimado, entendiendo esta Sala que la resolución recurrida carece de motivación, o en cualquier caso, su fundamentación, sin más aclaración resulta contradictoria y contraria a la normativa de aplicación. Reconocido por la propia Tesorería que el contrato de trabajo de D. Jose Luis se encontraba suspendido por inclusión en un ERTE y "Desde fecha 23-03-2020 la empresa tenía reconocida la exoneración de cuotas, por estar el citado trabajador incluido en expediente de suspensión de contratos regulado en artículos 22 y siguientes del Real Decreto-Ley 8/2020 (6) , para hacer frente al impacto social y económico del COVID" carece de justificación que no se permita la ampliación del plazo de la vigencia inicial del contrato por el tiempo que el mismo estuvo suspendido, cuando así lo establece de forma expresa el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (7) , por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19. Difícilmente ha podido la empresa aplicarse las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre durante el periodo en que el contrato estuvo suspendido, cuando el mismo durante ese periodo se encontraba exonerado de cotización conforme al artículo 24 del RDL 8/2020 (8) según explica la propia administración recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la pretensión ejercitada por UGT en la que reclama frente la empresa demandada que se declare la obligación de facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía. Tras rechazar la excepción de prescripción, tras recordar la jurisprudencia en materia de prescripción de acciones colectivas, descarta que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que proclama el art. 4.1 de la LTD entre trabajadores presenciales y teletrabajadores se extienda al tipo de asiento que se utiliza para la prestación de servicios, pues los arts. 7, 11 y 12 de la LTD admiten que la dotación de medios y compensación de gastos sean objeto de negociación individual o colectiva, y no recogiéndose tal obligación ni en los acuerdos suscritos ni en el Convenio de aplicación, no procede estimar la demanda en base a este argumento. Por otro lado, de la prueba practicada no puede deducirse que dicha petición pueda tener acogida como medida de prevención de riegos aplicable con carácter general.

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