• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 209/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa tramitó la solicitud de ERE por Fuerza Mayor en base al artículo 22 del RDL 8/2020, afectando a todos los trabajadores de la empresa con la suspensión de sus contratos de trabajo, siéndole reconocido por el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 9 de junio de 2020. El 29 de abril de 2020 se reconoció a la demandante prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 9 de junio de 2020. El 27 de octubre de 2020 se reconoció a la demandante prestaciones por desempleo por el periodo de 1 de octubre de 2020 a 2 de febrero de 2021, y en fecha 28 de abril de 2022 se le reconocieron los periodos mensuales de diciembre 2021, enero, febrero de 2022 y 8 días de pago del 01/03/20022 al 31/03/2022. La empresa presentó ante el SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo a consecuencia del Covid-19 aportando un listado de trabajadores el 9 de febrero de 2022 en el que no estaba incluida la ahora demandante. La empleadora presentó un nuevo listado en fecha 23 de marzo de 2022 incluyendo a la actora. La beneficiaria promovió demanda en materia desempleo desestimándose la demanda y absolviendo al SPEE. La sentencia afirma que, aunque la actora no prestara servicios efectivos en el periodo reclamado, como no se justificaba la suspensión de su contrato instándola correctamente ante el SPEE, no existía causa para la suspensión y ello lleva a entender que la empresa en tal periodo debe abonarle su salario, pero no el SEPE que no tiene responsabilidad al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 453/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESAHUCIO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS GOMEZ ARBONA
  • Nº Recurso: 676/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 1297/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS revocó al pensionista de jubilación el complemento de mínimo por no cumplir el requisito de residencia, reclamándole lo indebidamente percibido. El juzgado desestimó la demanda del actor. La Sala rechazó la nulidad de actuaciones reclamada por el actor pues si bien el juzgado denegó prueba testifical encaminada a acreditar las dificultades de viajar a a España desde Marruecos durante la pandemia coincide con el juzgado en ser intrascendente dicho extrem,o a los efectos discutidos en juicio. Sin embargo estima el recurso en aplicación del Convenio Hispano-Marroquí que permite el cobro d ela pensión por parte del nacional de uno de los Estados aunque no resida en el otro, lo que debe equipararse al caso del complemento de mínimos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 707/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 421/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 2744/2020
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega una solicitud de atribución al solicitante de una comisión de servicios en una Comisaría Provincial. Potestad de autoorganización de la Administración. La comisión de servicios es un mecanismo de atribución no definitiva de un puesto de trabajo, que supone el traslado voluntario, excepcionalmente forzoso, de un funcionario a un puesto de trabajo vacante cuya provisión se considera de urgente e inaplazable necesidad, teniendo la misma, tanto la comisión voluntaria como la forzosa, legalmente establecida una duración máxima, siendo su carácter provisional intrínseco a su propia esencia y naturaleza. La comisión de servicios no es una figura cuya utilización sea obligatoria para la Administración, sino potestativa. Inexistencia de precepto legal que ampare la obligatoriedad para la Administración de conceder una comisión de servicios solicitada por un funcionario interesado en la misma. No es necesario ofrecer una motivación exhaustiva de las razones que le llevan a denegarla. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. Vulneración del principio de igualdad: no se ha ofrecido por el demandante un término válido de comparación. No se tiene constancia alguna en torno al resto de vicisitudes que rodearon la comisión a que se alude, no ya solo en lo relativo a tales circunstancias personales sino a la organización policial en las Comisarías concernidas. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1331/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.