Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución municipal en la que, entre otros extremos, se acuerda la demolición a costa del interesado de las obras ilegales llevadas a cabo sin licencia, que se revoca, y se acuerda la nulidad de la resolución impugnada. La controversia que nos ocupa queda reducida a determinar si el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística incurre o no en caducidad del procedimiento. La norma dice que el plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística es el de diez meses. Si llegado el plazo máximo de duración del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística éste no se hubiera resuelto, se produce su caducidad, debiendo disponerse el archivo de las actuaciones. Por lo que se desprende que a efectos del procedimiento en vía administrativa, el mes de agosto será hábil al no contar con una regla específica que lo distinga de los demás. Por ello, ha transcurrido un plazo superior al de diez meses, por lo que debe entenderse acaecida la caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que nos ocupa, lo que comporta la nulidad de la resolución administrativa aquí impugnada en cuanto que decretaba la demolición de las obras objeto de requerimiento de legalización.
Resumen: Se cuestiona si concurre una prestación de incapacidad temporal y la Sala revocando la sentencia de instancia que había declarado el derecho al subsidio, indica que la causa del proceso de incapacidad fue una dorsalgia y ello constituye un diagnóstico, por lo que debe estarse a la capacidad de la trabajadora y al efecto se concluye que esta no presentaba limitación significativa de movilidad en las extremidades superiores y columna dorsolumbar, y que el tratamiento prescrito fue un analgésico y antiinflamatorio convencionales; y de aquí se deduce que el estado de la demandante no presentaba la suficiente relevancia para resultar incompatible con la actividad laboral, y por tanto no procedía estimarle en situación de incapacidad temporal.