Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de un trabajador frente a la Admón. Pública empleadora y la condena a abonarle una suma en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de interinidad por cobertura de la vacante. La Sala analiza el recurso de suplicación de la entidad demadnada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 70 EBEP y 52 ET. La Sala razona: a) que la plaza ocupada por el demandante no sólo se ofreció para su cobertura en concurso de traslado, sino siguiendo el orden convencional del citado artículo 15 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, se aplica a la relación laboral el régimen contractual propio de la interinidad por vacante y, en particular, en lo relativo a su duración y causa legal extintiva que, causa que concurre en el supuesto; b) que ha de tenerse en cuenta que, entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 202 se vieron suspendidos las convocatorias de procedimientos selectivos por lo dispuesto en el RDL que declaró el estado de alarma por la COVID-19; c) que el demadante no podía ser considerado indefinido no fijo porque el contrato de interinidad por vacante fue lícito y no se vio desnaturalizado por el transcurso del tiempo; d) que, por tanto, la extinción de su contrato no conlleva derecho a lucrar indemnización alguna. Se estima el recurso de la Admón. demandada y se revoca la Sentencia de la instancia, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada.