Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por un Ayuntamiento sancionado por actividad contaminante por ausencia de tratamiento adecuado de aguas residuales y ordena el cese de la actividad. La Sala no aprecia caducidad del procedimiento al descontar los plazos de suspensión. También rechaza la alegación de falta de tipicidad pues no existe una red de saneamiento común a los vecinos del núcleo urbano, por lo que los éstos recurren a fosas sépticas independientes por vivienda: competencia municipal sobre el saneamiento y depuración de las aguas residuales. Pero en virtud del principio de presunción de inocencia, es necesario que la Administración realice suficiente pruebas de cargo. Y en este caso, la acusación sobre la existencia de pozos ciegos o fosas sépticas, hipotéticamente contaminantes, se hace sin concreción alguna a casa o complejo que adolezca de dicha situación o instalación, sin que se acredite por la Confederación la existencia de vertido alguno. Junto a esto, el Ayuntamiento aporta documental relativa a alguna de las casas que integran las agrupaciones y en las que se acredita que algunos de los pozos ciegos existentes en las agrupaciones son estancos y de ahí la estimación del recurso.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: El demandante vio suspendido su contrato de trabajo en el marco de un expediente de regulación de empleo por causa mayor y, posteriormente, tras la extinción de su contrato de trabajo, solicitó nueva prestación por desempleo, recayendo resolución mediante la que se le reconocía una prestación de 660 días con una cuantía del 70% de la base reguladora. En la demanda solicita que el período de duración de la prestación sea de 720 días. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que debe reconocerse al demandante como período cotizado los días que permaneció en ERTE y, en consecuencia, revoca la sentencia recurrida y estima la demanda.