Resumen: Código Civil señala como primer canon hermenéutico en la exégesis del contrato la literalidad de sus cláusulas. Así, si de esta literalidad pareciese que la intención de las partes era distinta, prevalecerá esta sobre aquella. La forma de establecer cuál fue la intención de los contratantes será atenerse a sus actos tanto coetáneos como posteriores a su concertación . No pueden entenderse incluidos ni cosas ni casos distintos de aquellos sobre los que se contrató y si alguna de la cláusulas admitiese varios sentidos deberá entenderse el más adecuado para que produzca efectos , debiendo interpretarse una cláusulas con las otras de forma conjunta . Sólo en el caso de que fuese imposible resolver las dudas se resolverá a favor de la menor transmisión patrimonial. De la literalidad de la cláusula y de la interpretación conjunta de todos los párrafos que la regulan, lo que se evidencia es que si a lo largo de la vigencia de la relación laboral la trabajadora ya ha percibido en concepto de remuneración una cantidad equivalente al salario fijo y en metálico del último año, la demandada no tiene obligación de abonar ninguna cantidad adicional.Partiendo de que la antigüedad de la trabajadora es de 2009, y que anualmente ha percibido en concepto de pacto de no concurrencia el 25% de su salario fijo, dicha cantidad supera ampliamente el equivalente a un año de salario, por lo que cumplida la retribución mínima fijada en contrato por dicho pacto, no corresponde a la demandante ningu
Resumen: El personal al servicio de la Sociedad se regirá por el Derecho laboral y demás normativa vigente que le sea de aplicación, siendo sus retribuciones las que correspondan según los convenios que resulten de aplicación a la entidad, y conforme a la normativa presupuestaria vigente aplicable a las entidades del sector público andaluz .Se ha establecido la prevalencia de una regulación de los permisos fijada por una norma inicialmente excepcional y posteriormente otra impuesta por un Acuerdo Marco de carácter general, que viene a establecer la básica homogeneidad de los permisos retribuidos, con los reconocidos a los propios funcionarios.Lo que determina que deba considerarse que el plazo de 15 días señalado es efectivamente el establecido por el artículo del Código Civil , lo que incluye los días inhábiles o feriados: "2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.".