Resumen: Se califica de culpable el concurso de persona física por la causa de haber generado o agravado la insolvencia de forma dolosa o con culpa grave. El sobreendeudamiento generado sin correspondencia con una contratación de financiación razonablemente planificada, contrayendo créditos sin capacidad para atender el pago de las deudas que esta actuación genera, es constitutivo de una administración patrimonial gravemente negligente y la concursada no acredita su defensa de que los nuevos préstamos contraídos para el auxilio económico de la familia de su hija.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y estima parcialmente el del trabajador, aceptando la revisión de los hechos respecto al salario, aunque rechaza la nulidad del despido, razonando que en este caso es cierto que el actor acredita haber actuado antes del despido en distintos ámbitos administrativos y judiciales en reclamación de sus derechos que entendía le correspondían, pero lo que no acredita de manera palmaria es que los codemandas hayan tenido previo conocimiento antes de despedir de esas reclamaciones, pues no se han aportado al juicio pruebas de que dichas actuaciones fehacientes ante el INSS, la Inspección de trabajo o ante la jurisdicción social fuesen conocidas por los demandados, y cronológicamente después hayan procedido como consecuencia de su formulación al cese. El magistrado habla genéricamente de desavenencias personales por razón de amistad hasta entonces mantenida, pero no de reclamaciones recepticias de derechos laborales, lo que impide por tanto calificar el cese como nulo, se mantiene la calificación de despido improcedente, si bien al elevarse el salario, y como consecuencia legal ineludible y como se ha pedido en el recurso del trabajador, la indemnización extintiva ha de incrementar, manteniendo la antigüedad de la sentencia a la cifra de 3.197,70 euros.
Resumen: DESPIDO Y CANTIDAD. VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LA DEMANDA. VULNERACIÓN GARANTÍA DE INDEMNIDAD. FALTA DE CONTRADICCIÓN.