Resumen: Los actores, hijos habidos durante el primer matrimonio del testador, mantenían un claro desencuentro con su padre, antes del divorcio con su madre, habiendo sido denegadas medidas cautelares de protección solicitadas por la madre y el hijo, y siendo este y su padre condenados por sendos delitos de lesiones en el ámbito familiar, sin prueba alguna por los actores que ponga de manifiesto la relación entre el padre y los hijos con posterioridad al divorcio, ni la posible atención prestada ni las visitas realizadas por los hijos a su padre, durante la enfermedad de este último, constatándose mediante un documento suscrito por el causante mientras estaba ingresado en el Hospital la ausencia de visitas de los hijos a su padre y el menoscabo psíquico producido en el padre, al haber comprobado que sus hijos se han desentendido totalmente de él, a pesar de su grave enfermedad, manifestaciones que también incluyó en su testamento. Se estima por ello que existe justa casusa de desheredación. Aunque la desheredación del hijo, implica la ocupación de su lugar por parte de la nieta (art.857 CC), no cabe reconocerle derecho alguno en las sucesión al no haber sido parte, pues debió actuar representada por el progenitor con el que no existiera conflicto de intereses por la herencia o mediante defensor judicial nombrado al efecto, además tendría que haber intervenido el Ministerio Fiscal.
Resumen: La sentencia hace un recorrido histórico de la legislación de protección de la vulnerabilidad habitacional, concluyendo que en la actualidad la oferta de alquiler social a quien ocupa una vivienda, en los juicios de desahucio o de protección posesoria, no constituye un requisito de procedibilidad para la admisión a trámite de la demanda. Examina la posibilidad de aplicación analógica de la obligación de oferta de alquiler social que tienen determinadas entidades o tenedores de viviendas frente a los propietarios o arrendatarios que se van a ver privados de la suya en procedimiento de ejecución hipotecaria o desahucio, pero no considera que exista identidad de razón cuando el ocupante lo es sin título alguno. En juicio de protección del titular inscrito en el Registro no está prevista la obligación de oferta de alquiler social. No cabe reconvención a tal efecto. El derecho a una vivienda no confiere derechos subjetivos, sino que es un principio dirigido a las administraciones públicas. De ahí la obligación procesal de comunicar por el juzgado a los servicios sociales la existencia de esa posible vulnerabilidad. Pero esto no es motivo de oposición a la estimación de la correspondiente demanda.