Resumen: Conflicto Colectivo-.Frente la pretensión de la recurrente de la necesidad de preaviso en caso de ERTE, el mismo se ha negociado y pactado con mayoría Sindicatos representativos y establece únicamente la obligación de comunicar días concretos ejecución. En atención a las evoluciones que experimenten las circunstancias organizativas y productivas, la dirección de la empresa podrá modificar las jornadas de suspensión de los contratos inicialmente establecidos, y se comunicarán a la Comisión de Seguimiento las jornadas concretas de suspensión de los contratos de trabajo, haciéndose entrega de la relación nominativa de trabajadores/as incluidos/as en cada una de ellos, por tanto, nada hace suponer lo que el sindicato recurrente indica.