Resumen: El apelante recurre la suspensión del lanzamiento de los moradores de la vivienda de su propiedad acordada por el Juzgado, alegando en su recurso que en la unida familiar de los ejecutados no concurren los requisitos para aplicar la moratoria contemplada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La Audiencia declara que la medida que aquí nos ocupa, de suspensión extraordinaria del lanzamiento de la vivienda habitual de los ejecutados, "por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional" (art. 1), no le resulta aplicable porque, como consta en los informes analizados los ejecutados no han incurrido en la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentran como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, siendo su situación claramente anterior. De hecho, ni en la solicitud de suspensión ni en el escrito de oposición, los ejecutados manifiestan en cuál de "las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5.1" se encontrarían, como exige acreditar el art. 1. Y es que, para que opere la suspensión aquí solicitada, los anteriores debían acreditar que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del art. 5.1 (al que se remite expresamente el art. 1).