Resumen: La sentencia apelada inadmitió la demanda de solicitud de reequilibrio económico de la concesión por extemporánea. En la sentencia de apelación se revoca el pronunciamiento de inadmisibilidad, por cuanto que el Ayuntamiento requirió a la empresa para que presentara determinada documentación, de modo que no puede considerarse que desestimara la solicitud, por lo que realmente se produjo fue una desestimación por silencio, estando el recurso dentro de plazo. En cuanto al fondo, en la sentencia se considera que el procedimiento de compensación solo procede cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por la covid, y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad, pero el hecho de que no lleve a cabo el procedimiento la Administración, una vez efectuada al reclamación por la concesionaria, como ocurre en este caso, no puede determinar que el órgano judicial no analice la inactividad de la Administración y determine en sentencia si procede o no la compensación, siendo el concesionario quien tiene la carga de la prueba respecto a la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados. En este caso, valorando conjuntamente la prueba practicada, se concluye que no están suficientemente acreditadas pérdidas derivadas de la pandemia, toda vez que en este periodo la piscina era deficitaria ya en los años anteriores.
Resumen: En el hecho probado quinto la magistrada tiene por acreditado que el informe para valoración de contingencias profesionales de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo elaborado por Cualtis establece que la actora cumple los requisitos para ser considerada contingencia profesional, caso confirmado COVID y personal socio sanitario. Este hecho probado quinto desmiente, por tanto, la única argumentación del Letrado recurrente, que incide en que los servicios de prevención no han acreditado que la actora haya estado expuesta al riesgo específico, desde el momento en que ese mismo servicio (Cualtis) afirma que la actora cumple los requisitos para ser considerada contingencia profesional. Esta afirmación no ha sido contradicha eficazmente por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, de manera que, coincidiendo con lo argumentado por la magistrada de instancia en el fundamento de derecho cuarto, y aplicando el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 19/2020, hay que entender que la recurrida cumple los requisitos para que le sea reconocido el periodo de incapacidad temporal litigioso como derivado de contingencia profesional.
Resumen: Conflicto colectivo. Alegada modificación de condición de trabajo consistente en fichar el comienzo y final del descanso dentro de la jornada en los tornos del comedor de personal. Condición de trabajo inexistente, porque en realidad nunca se había exigido fichar el tiempo de descanso, ni en los tornos del comedor de personal ni de ninguna otra forma, hasta que en enero de 2021 la demandada amplió el número de máquinas de fichaje, poniendo una en cada departamento.