Resumen: Se recurre resolución por la que se desestima la solicitud de modificación del contrato por ampliación del servicio. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. Y en este punto resulta imprescindible acudir a las cláusulas del Pliego antes transcritas que impiden la modificación y ampliación propuesta, así como la reclamación económica formulada teniendo en cuenta que el precio se fijó a tanto alzado.En el contrato precio alzado, la actividad del contratista comprende la totalidad de trabajos comprendidos en este y descritos en el Pliego. En este caso, el precio se estipula de forma "alzada", esto es, para la globalidad de los trabajos previstos en el contrato, siendo el precio único con base a presupuesto cerrado. La característica principal de esta modalidad del contrato es que el precio es invariable, esto es, el contratista no tendrá derecho a percibir un mayor precio si con posterioridad a la firma del contrato se pone de manifiesto un mayor coste, pues bajo esta modalidad se entiende que se la
Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.