Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que acordó la demandada, por ausencias injustificadas al trabajo, tras terminar un proceso de incapacidad temporal largo. Tras desechar la reforma fáctica propuesta, la Sala coincide con la sentencia recurrida, considerando que no puede justificarse esa ausencia al trabajo tras alta laboral, en la creencia de que tenía que disfrutar de las vacaciones laborales pendientes ni en la decisión sobre una petición de excedencia que la demandante hizo, puesto que consta que se le remitieron requerimientos instando la inmediata reincorporación laboral tras alta, su jefa le asignó un cuadrante laboral y no acudió, siendo de nuevo requerida y manteniendo esa inasistencia al trabajo, siendo sancionada por ello por la demandada. Persistiendo, luego de esta sanción, esa incomparecencia al trabajo, que ya sobrepasaba el mes natural, decide despedirla por ausencia injustificada al trabajo. Considera que tampoco cabe acudir a la nueva Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, puesto que no se argumenta de forma suficiente al efecto en el recurso, aparte de que en el caso queda claro que no fue móvil discriminador el determinante del despido, sino esa persistencia en no acudir al trabajo, tras alta laboral del previo proceso de incapacidad temporal que afectó a la trabajadora.
Resumen: En los supuestos de vulnerabilidad económica de los ocupantes de la vivienda objeto de desahucio por precario (y en el resto de desahucios) la ofertas previa de alquiler social por parte del gran tenedor de inmuebles no es causa de inadmisión de la demanda; no constituye requisito de procedibilidad. Así lo ha considerado de forma definitiva el Tribunal Constitucional. Lo que ha sido reiterado por la Audiencia de Barcelona respecto a la nueva ley catalana 1/2022, de 3 de marzo. Sin perjuicio de las actuaciones procedentes en fase de ejecución.