Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había confirmado la denegación de la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, alegando que este era simulado. La resolución se basa en la valoración de las pruebas presentadas, donde se aprecian contradicciones en las declaraciones de los contrayentes durante las audiencias reservadas, así como la falta de convivencia y conocimiento mutuo de datos personales esenciales. La Audiencia considera que los indicios de simulación son suficientes para concluir que no existe un verdadero consentimiento matrimonial, lo que justifica la decisión de no inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Además, se subraya que la carga de la prueba recae sobre el apelante, quien no logra desvirtuar los indicios de simulación presentados por la Administración. La Audiencia reafirma que el derecho a contraer matrimonio, aunque reconocido, no puede invocarse cuando existen datos objetivos que sugieren la falta de voluntad real de los contrayentes para establecer una unión matrimonial genuina. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante, y se establece la posibilidad de interponer recurso de casación si se cumplen los requisitos legales pertinentes.
