Resumen: En desahucio por precario queda probada la titularidad de la demandante, por el registro de la propiedad y, sin embargo, no consta que la ocupante ostente título alguno para el uso de la vivienda. El transcurso del plazo de un año para presentar la demanda desde la ocupación de la misma no está previsto para el juicio de precario, sí para los procesos posesorios. La oferta previa de alquiler social como requisito de procedibilidad fue declarado inconstitucional por exceso en el ámbito de la competencia de las comunidades autónomas. En términos del Tribunal Constitucional, no puede suponer "un requisito de acceso al proceso no previsto por el legislador estatal". Por fin, la ley de vivienda 12/2023 no es aplicable a demandas que se hubieran presentado antes de su entrada en vigor.